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¿Cómo se calcula el IRPF en las nóminas?

Cada mes te retienen de tu nómina un tanto por ciento del Impuesto de Retenciones de las Personas Físicas (IRPF). En realidad, es como si adelantaras parte de la imposición que, más tarde, regularizarás a través de la declaración de la renta.

Si te han estado reteniendo más cantidad de la que te toca pagar, la declaración te saldrá a devolver. Si la cantidad retenida es menor de lo que debes ingresar a la Tesorería, te saldrá a pagar. Para estos casos, donde quizás precises dinero rápido, puedes solicitar nuestros préstamos para empresas.

Cómo calcular el porcentaje de IRPF de una nómina

Realizaremos el cálculo en base a un supuesto. Pensemos en un individuo soltero, de 30 años y sin hijos. Esta persona dispone de un sueldo anual bruto de 32.000€. Con esta cantidad averiguaremos si el trabajador tiene la obligación de tributar el IRPF o está exento.

Para saber si el contribuyente está obligado o no, tendremos que contar con los datos de la siguiente tabla. En ella, según la situación personal del declarante, quedan establecidos cuáles son los topes retributivos por rendimientos del trabajo.

Nuestro contribuyente tipo es un individuo soltero sin hijos. Su situación está por encima de todos los supuestos de la tabla. Con su salario anual bruto es de 32.000€ y está obligado a declarar.

De su base de IRPF (32.000€) hay que realizar un descuento en concepto de gastos sin justificar. Son 2.000€ que se asumen como el coste de ir al lugar donde trabaja y, por lo tanto, no computan como ingresos. Nos queda por tanto una cantidad de 30.000€.

Además, serán de aplicación las deducciones que aparecen en la siguiente tabla, en función de las circunstancias del declarante.

Como la persona que hemos tomado como prototipo no está afectada por ninguna de las circunstancias anteriores, no tiene derecho a más reducciones. Así que su base imponible será de 30.000€.

Los tramos del IRPF

A la base imponible general tendremos que retenerle una cantidad en función de su tramo de IRPF:

Los ingresos de nuestro contribuyente están comprendidos dentro del tramo de base imponible de 20.200 hasta 35.2000. Sin embargo, eso no quiere decir que se le retiene el 30% de sus 30.000€. Aquí entran en funcionamiento los tramos del IRPF.

Es decir, los 30.000€ deberán ir fraccionándose por esos tramos. A cada tramo se le aplicará su retención pertinente:

  • Los primeros 12.450€ tendrán una retención del 19%=2365,5€
  • El próximo tramo va desde 12.450 hasta 20.200. Un intervalo de 7.750€
  • La cantidad de 7.750 experimenta la retención del segundo tramo, un 24 %=1.860€
  • El tercer tramo va desde 20.200 hasta 35.200, aunque nuestro contribuyente solo llega a 30.000€.
  • 30.000-20.200=9.800€. A la cantidad resultante se le retendrá el porcentaje del tercer tramo, es decir, un 30%.
  • 30% de 9.800€=940€.
  • Se suman las retenciones de todos los tramos: 2365,5+1.860+2.940=7165,5€. Esta cantidad resultante se denomina Cuota1.

En otro orden de cosas, la Agencia Tributaria tendrá que descontar una cantidad destinada a pagar los gastos de pervivencia del contribuyente, exentos de impuestos y destinados a alimentación, pago de facturas, gas, electricidad… La cantidad se extrae de otra tabla, según edad y número de personas a cargo del trabajador:

Como nuestro contribuyente no tiene personas a su cargo, la cantidad es de 5.550€ y también hay que aplicarle la retención por tramos que vimos en la tabla correspondiente. Como no se pasa de 12.450, nos quedamos en el primer tramo, con una retención del 19%:

19% de 5.550=1.054,5€ y lo llamamos Cuota2.

Con las dos cuotas podemos calcular la asignación del IRPF que es igual a la resta de la cuota1 y la cuota2: 7165,5-1.054,5=6.111€.

El salario bruto anual es superior a 22.000€, por lo tanto y en nuestro caso, la cuota de IRPF se queda en 6.111€. Para saber cuál es el porcentaje de IRPF dividiremos la cuota IRPF (6.111) entre el salario bruto total (32.000) y el resultado lo multiplicamos por 100. Nuestro porcentaje de IRPF es de 19,09%.

Debes tener en cuenta que estos cálculos están hechos en base a los rendimientos del trabajo. Tu sueldo bruto se habría visto incrementado al principio, si tuvieras rendimientos de actividades económicas o de capital mobiliario.

De todos modos, la Agencia Tributaria pone a tu servicio una herramienta de cálculo y no olvides que los créditos para autónomos y los minicréditos rápidos pueden servirte de ayuda para afrontar pagos inmediatos.

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Publicado por
Xaeny Cunha
Tags: ahorro familiardeclaración de la renta

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