Un adeuda es simplemente una cantidad de dinero que se debe por la realización de un determinado servicio y cuyo pago se hace, por lo general por domiciliación bancaria. Los adeudos, por tanto, no son otra cosa que deudas en las que se incurre cuando por la realización de un determinado servicio ni se paga en efectivo como por adelantado. En cambio, primero se realiza el servicio y queda este pendiente de ser pagado. Un ejemplo claro y común de adeudo sería una factura que presenta un trabajador autónomo para cobrar un servicio que le ha prestado a otra empresa o particular. En el caso de las facturas, entre los datos que se especifican, está el concepto (tipo de servicio que realiza el autónomo al cliente) o la cantidad de dinero que se le cobra por la prestación de ese servicio, que hace de base imponible. En la factura, lo que el autónomo plasma al cliente es un adelanto informativo de lo que va a cobrarle, con lo que la factura constituye para el cliente del autónomo un adeudo.
La mayoría de adeudos se cobran mediante domiciliación bancaria. Esto es tanto el cliente como el proveedor del servicio dan permiso a los bancos para que ejecuten las transacciones pertinentes para que la deuda quede saldada dentro del plazo previsto. Un adeuda no tiene por qué ser por una prestación de un servicio, las obligaciones fiscales también constituyen adeudos a los contribuyentes que deben pagar al Estado los impuestos que se indiquen, en el plazo previsto.
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