Nos referíamos a aval cuando hablamos de responsabilidad firmada de cumplimiento de
obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo, a favor de un tercero por parte de una persona física o jurídica, para responder de su pago en caso de no hacerlo la persona que está obligada a ello.
En un contrato de aval la persona que se compromete es el avalista (quien avala) y la que solicita el préstamo, el avalado. El avalista responde frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga.
Tipos de avales según la obligación garantizada:
Aval económico comercial: Garantiza el pago en la compra-venta de bienes.
Aval económico financiero: Garantiza el pago de aquellas operaciones que son de naturaleza financiera, por ejemplo el pago de un préstamo frente a otra entidad financiera.
Aval técnico: Cerciora los compromisos de ejecutar trabajos o prestar servicios según los términos comprometidos.
Tipos de avales según el emisor:
Aval personal: Emitido por una persona física/jurídica.
Aval bancario: Es una entidad financiera la que cubre las obligaciones económicas del cliente.
De lunes a viernes
de 9:00 a 22:00 h. Sabados de 10:00 a 15:00 h. |