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AVAL

Nos referíamos a aval cuando hablamos de responsabilidad firmada de cumplimiento de

obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo, a favor de un tercero por parte de una persona física o jurídica, para responder de su pago en caso de no hacerlo la persona que está obligada a ello.

En un contrato de aval la persona que se compromete es el avalista (quien avala) y la que solicita el préstamo, el avalado. El avalista responde frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga.

Tipos de avales según la obligación garantizada:

  • Aval económico comercial: Garantiza el pago en la compra-venta de bienes.

  • Aval económico financiero: Garantiza el pago de aquellas operaciones que son de naturaleza financiera, por ejemplo el pago de un préstamo frente a otra entidad financiera.

  • Aval técnico: Cerciora los compromisos de ejecutar trabajos o prestar servicios según los términos comprometidos.

Tipos de avales según el emisor:

  • Aval personal: Emitido por una persona física/jurídica.

  • Aval bancario: Es una entidad financiera la que cubre las obligaciones económicas del cliente.

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