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CARENCIA

En un préstamo, la carencia es el periodo en el que no se pagan intereses o no se amortiza el capital, reduciendo de esta manera la cuantía de la cuota y consiguiendo en ocasiones eliminarla por completo. La duración del periodo puede estipularse a corto plazo para salir de apuros puntuales o con mayor durabilidad en casos claros ante problemas de impago. Hay dos tipos de carencia en los préstamos: carencia de amortización (consiste en efectuar únicamente el pago de los intereses correspondientes a la deuda, dejando la amortización del capital para más tarde. Es la más frecuente) y carencia total (no se paga ni el capital ni los intereses. La cuota que se debería abonar durante el periodo sería 0 euros). Hay que mencionar que el periodo de vigencia de la carencia de un préstamo puede variar mucho y suelen fijarse a su inicio, en cualquier caso, también puede solicitarse un periodo de carencia una vez el préstamo esté activo, dependiendo de la entidad y de las condiciones pactadas.

Los plazos de carencia son especialmente útiles en situaciones de falta de liquidez o de emergencia financiera. Un caso habitual es aquel en el que, ante la necesidad de hacer frente a deudas y pagos, podemos conseguir un desahogo económico si se solicita un periodo de carencia a nuestra entidad bancaria. Así conseguimos aplazar la devolución del préstamo mientras mejoramos nuestra solvencia a corto plazo. Eso sí, la carencia tiene también sus inconvenientes. Mientras está vigente, no estaremos amortizando ninguna cantidad del préstamo y los intereses se siguen devengando mientras el capital sea de la misma cantidad por lo que su devolución también irá aumentando con el tiempo.

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