Las cédulas hipotecarias son titulizaciones de préstamos hipotecarios que una entidad financiera ha concedido. La entidad financiera lo que hace es crear con dichos préstamos hipotecarios un título que se vende a un determinado precio y que es comprado por un inversor que recibirá una serie de pagos por la adquisición de dicho título. Esos pagos provendrán, a su vez, de los pagos que las personas a quienes se han concedido hipotecas le hacen al banco. El plazo de vida de las cédulas hipotecarias no suele bajar de los tres años. A su vez, quienes compran cédulas hipotecarias cuentan con una gran seguridad en su inversión de cobrar los intereses más el principal del préstamo que han concedido para adquirir dicha cédula hipotecaria.
El principal motivo de que esto sea así es que los cobros de las cédulas hipotecarias están garantizados no solo por la solvencia de la entidad financiera emisora, sino también por los derechos de cobros que tiene la propia entidad financiera sobre las personas a quienes les han concedido hipotecas. Derechos que, por otra parte, con la cédula hipotecaria, el banco cede al propietario de la cédula, con lo que esta además de estar respaldado por la solvencia de la entidad financiera también lo está por la solvencia de las personas a las que se les concedió hipotecas. Las cédulas hipotecarias pueden ser de garantía especial (cuando están referenciada a una serie de préstamos hipotecarios específicos e identificados) o de garantía global (cuando están respaldadas por la totalidad de hipotecas concedidas por el banco a clientes).
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