Un contrato de préstamos es aquel contrato entre dos partes por el que se entrega una cantidad de dinero o el poder usar un bien durante un tiempo a cambio de restituirlo posteriormente, se trata por su naturaleza de un contrato mercantil. El contrato de préstamo se define como mutuo cunado aquello que se presta es consumible, como son los préstamos de dinero. El comodato es como se llama al contrato de préstamo en el que el objeto prestado no es consumible, como puede ser una casa.
Cuando las partes que firman el contrato de préstamo son entre cliente y banco, el contrato de préstamo es personalísimo, en el sentido de que la relación se establece en consideración a las circunstancias personales del cliente (solvencia, edad, vinculación con la entidad, etc.). El banco estudia el riesgo que la operación comporta en relación con cada solicitante y su perfil de solvencia, pudiendo establecer la necesidad de garantías específicas en atención a circunstancias particulares del cliente (por ejemplo, seguros de vida o amortización, cuando la fuente de rentas del solicitante sea sólo una nómina). Por ello, no es indiferente al banco la persona del deudor y no puede producirse la subrogación o novación subjetiva por cambio de deudor, sin el consentimiento del banco o sin perjuicio de los posibles pactos sobre asunción de deuda entre codeudores o con un tercero. Una vez se produce la entrega, el banco ya no tiene obligación alguna y es el cliente como beneficiario del préstamo quien asume todas las obligaciones de devolución.
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