El depósito de valores, es el resultado de un contrato entre un cliente y un intermediario financiero (bróker) por el que éste se compromete, bajo un número de cuenta determinado, a custodiar y administrar una cartera de valores, de renta variable o fija: acciones, obligaciones, warrants, etc. De dicho número de cuenta colgaran los títulos, físicos o más generalmente anotaciones en cuenta, correspondientes. A través del depósito de valores se percibirán los dividendos, se acudirá a las ampliaciones de capital, se efectuara la compraventa de nuevos títulos, etc. Para entenderlo de forma más clara, de la misma forma que un cliente abre una cuenta corriente con un banco para tener su dinero custodiado con el banco y a través de dicha cuenta corriente realizar pagos y recibir ingresos, un depósito de valores hace la misma función en la relación cliente-bróker.
El depósito de valores es obligatorio para operar en los mercados financieros, con lo que este producto es ofrecido por parte de cualquier intermediario financiero. Las dos principales funciones del depósito de valores son la administración y custodia de los títulos adquiridos y las operaciones de adquisición os transmisión de valores negociables. Por la prestación de cada uno de estos servicios, los intermediarios financieros cobran distintas comisiones a sus clientes.
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