En la jerga financiera se dice que una hipoteca está sumergida, o bajo el agua cuando el valor de la casa sobre la cual se ha establecido el crédito hipotecario se queda por debajo del importe del crédito que se ha concedido. Imaginemos la siguiente situación: una vivienda tasada en 150.000 euros a la cual el banco nos concede una hipoteca al 80% del valor del inmueble, esto es un crédito hipotecario de 120.000 euros de capital más los intereses. Sucede que al poco tiempo estalla una crisis económica y el precio de los inmuebles cae y el valor de la casa pasa de 150.000 euros a 100.000. En ese momento la hipoteca pasaría a estar sumergida pues el valor del principal de ese crédito hipotecario -120.000 euros- vale más que la vivienda. Si se diera el caso de que el hipotecado no pueda hacer frente a su hipoteca, el banco se queda con el inmueble. Pero en este caso, la entidad pese a quedarse con la casa no compensa la no devolución del crédito hipotecario.
Esta situación cuando se junta con la imposibilidad de ejercer la dación en pago, puede hacer que una persona que no puede afrontar el pago de su hipoteca se vea desahuciada y aun así seguir debiéndole dinero al banco. Si existe la posibilidad de hacer dicha dación en pago, en ese caso la perdida derivada por una hipoteca sumergida caerá a cargo de la entidad bancaria.
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