Una infracción es cualquier incumplimiento de una norma convención o un pacto preestablecido que acarrea la aplicación de una sanción. No hay que confundir infracciones con delitos. Si bien es cierto que en ambos términos se cumple el incumplimiento de una ley o norma en el caso de las infracciones son incumplimientos de los sujetos con sus obligaciones con la Administración, el delito se enmarca dentro del derecho penal. Por ejemplo, las infracciones tributarias se derivan del incumplimiento del sujeto de sus obligaciones con la Hacienda Pública y se desarrollan en la Ley General Tributaria y el Reglamento Sancionador que aplica directamente la propia Administración. En cambio, en el delito contra la Hacienda Pública, se trata de un concepto enmarcado en el derecho penal y cuando este se produce es un órgano judicial distinto a la administración quien se encarga de analizar y juzgar el presunto delito.
Si bien, la línea que separa una infracción de un delito en algunos casos es muy difusa hay dos elementos a tener en cuenta para identificar la gravedad de la falta y en base a ellos calificarla de infracción o delito. Por un lado la cuantía de la falta realizada en términos económicos, obviamente a mayor cuantía mayor gravedad y más probable que sea delito y no infracción. Por otro lado, el aspecto cualitativo si ha habido intencionalidad de incumplir la ley, siendo totalmente consciente del daño económico que se efectuaba a terceros (dolo). Si se detecta una intencionalidad es más probable que la falta se considere delito.
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