La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona física emite la letra de cambio (el librador) como una orden de pago para que otro sujeto o entidad (librado) efectúe dicho pago a un tercero (tenedor o beneficiario). El tenedor o beneficiario es quien se queda finalmente con el dinero que aparece reflejado en la letra de cambio, por su parte el librado una vez recibe la letra de cambio por parte del librador y la firma, adquiere la obligación de pagarle a beneficiario en el plazo, cuantía y condiciones que aparece recogida en la letra de cambio.
El funcionamiento de una letra de cambio es similar al de un cheque. Por ejemplo en el caso del pago de un cheque por parte de un empresario a un trabajador, quien haría las veces de librador es el empresario, el librado sería el banco que debe abonar la cuantía que marca el cheque cuando se presente y el beneficiario sería el trabajador que finalmente cobra el dinero del cheque.
Por el plazo del vencimiento, se pueden distinguir hasta cuatro tipos de letras de cambio: las letras giradas a día fijo (que vencen en dicha fecha), las letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentación al pago), las letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado) y las letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptación).
Mientras que por criterios de contabilidad empresarial se distinguen entre letras de cambio a pagar (cuando la empresa hace de librador y emite la letra de cambio para saldar una deuda o un pago) y letras de cambio a cobrar (cuando la empresa hace de beneficiario del cobro de dicha letra por un servicio prestado a un cliente).
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