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LIQUIDACIÓN DE INTERESES

La liquidación de intereses consiste en efectuar el pago de unos intereses devengados. Cuando entre dos partes (usualmente un particular y un banco) se contrata o solicita un producto financiero que da una rentabilidad; a una de las partes se le genera un derecho de cobro de una suma de dinero -en concepto de intereses- cuya cuantía y periodicidad ha sido pactada. A su vez, para la otra parte nace una obligación de pago de abonar a la otra parte la suma de dinero -en concepto de intereses- correspondiente en los términos pactados. La liquidación de intereses es, por tanto, el acto en el que la parte sobre quien ha recaído la obligación de pago calcula y abona el dinero correspondiente, en concepto de intereses, a la parte que tiene el derecho de cobro.

Ejemplo de liquidación de intereses con un depósito. Cuando se contrata un depósito bancario tradicional, el banco ofrece una rentabilidad o interés a los particulares por cederles su dinero, es decir, al banco le surge la obligación de pago y al cliente que contrata el depósito el derecho de cobro. Al contratar el depósito bancario se negocia con la entidad financiera que la rentabilidad que nos ofrece por cederle nuestro ahorro lo vaya pagando a diferentes plazos, al vencimiento del plazo del depósito junto al importe de nuestros ahorros iniciales y, en algunas ocasiones, hay depósitos que pagan los intereses anticipados. La liquidación de intereses es el cálculo del rendimiento que nos tienen que dar por nuestros ahorros y al abono de estos en función de los plazos que hayamos pactado con la entidad. Si por ejemplo contratamos un depósito a un año con liquidaciones trimestrales el banco cada tres meses se liquida (calcula la cantidad de dinero correspondiente que debe pagar en concepto de intereses) y nos lo abona en nuestra cuenta corriente.

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