Una novación es todo cambio de una obligación jurídica por otra resultado del consenso de las partes que firmaron la obligación original. Las novaciones más comunes suelen darse en los préstamos hipotecarios y se producen por el acuerdo entre el cliente y la entidad financiera que originalmente concedió el préstamo hipotecario (si el cambio se pacta con una entidad distinta a la original estaríamos hablando de una subrogación). Entre los cambios más comunes que se suelen dar en las novaciones está aumentar el importe del préstamo, extender el plazo, cambias el tipo de interés aplicado, establecer nuevos activos de garantía o avales. Como resultado de todos estos cambios se produce la extinción de la obligación previamente establecida y el nacimiento de una nueva obligación distinta a la original, todo ellos con el acuerdo de las partes.
Por lo general, cuando realizamos una novación eso requiere recalcular los precios y los riesgos de la obligación establecida. Todo ello acarrea una serie de costes que en parte son transferidos al cliente mediante la comisión de novación. Esta comisión varía su cuantía en función de la complejidad de la obligación que se modifica y de la nueva obligación que surge. El derecho y la capacidad de la novación es resultado de aceptar que estamos en una realidad cambiante y que cuando se establece una obligación jurídica debe haber cierta capacidad para poder sustituir las condiciones originalmente establecidas por otras que mejor se adapten a la situación de ese momento.
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