La obligación de crédito es toda obligación que contrae un prestatario con un prestamista cuando se concede un préstamo, derivada de que con motivo de ese contrato jurídico el prestamista adquiere la condición de acreedor y el prestatario de deudor. La obligación principal que el ahora deudor adquiere con su acreedor es la de devolver al acreedor la cuantía prestada, más una cantidad adicional denominada intereses y dentro de un plazo de tiempo inicialmente estipulado. En caso de no cumplirse esa obligación de crédito principal, existen otras obligaciones de crédito secundarias pensadas para resarcir al acreedor en caso de impago del deudor.
Por ejemplo, en los préstamos con garantía personal, si no se cumple la devolución del préstamo, el deudor ha de responder con todo su patrimonio presente y futuro hasta que devuelva todo el importe acordado, constituyéndose ese hecho como una obligación de crédito. En los préstamos de garantía real, en caso de impago del deudor, el acreedor se quedará con un determinado activo del prestatario el cual había quedado estipulado como aval. El objeto que queda en prensa constituye en este caso la obligación de crédito a cumplir si la obligación de crédito principal (devolver el préstamo en los términos pactados) no se cumple.
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