El contrato de prenda es aquel que se produce cuando una de las partes (que es el deudor) le entrega a la otra parte (que es el acreedor) un bien mueble a modo de garantía de que el deudor se compromete con el acreedor a devolverle el crédito que este le concedió y en caso de que el deudor no cumpliera con esta parte, el acreedor pasaría a ser propietario del objeto que se ha quedado como garantía. La Prenda es pues el bien u objeto mueble que hace de garantía en los contratos de esta naturaleza.
En este tipo de contratos, es común que la Prenda mientras sigue en vigor el contrato pase a manos del acreedor, aunque eso no significa que se convierta ni en su propietario temporal ni que tenga permiso para poder usar como quiera ese objeto. La Prenda simplemente es un objeto que indica la buena fe del deudor de hacer frente a las condiciones del contrato y de que en caso de no poder afrontarlas el acreedor se vea compensado quedándose con la Prenda o bien permitiéndole al acreedor poder vender el objeto en cuestión si así lo desea y verse compensado con el dinero que obtenga de dicha venta. No obstante, para esto último es frecuente que sea necesario un conducto notarial que acredite que esta opción entra dentro de las condiciones pactadas entre el deudor y el acreedor. Lo mismo sucede con el hecho de que el objeto que hace de Prenda no pase temporalmente a manos del acreedor, siempre y cuando las dos partes acuerden en las condiciones del contrato que no es necesario el desplazamiento del bien a manos del acreedor.
De lunes a viernes
de 9:00 a 22:00 h. Sabados de 10:00 a 15:00 h. |