La quita es una cantidad de dinero que se debe que es perdonada al deudor ante la incapacidad manifiesta de este de poder cumplir con la totalidad de sus obligaciones financieras. La quita se produce una vez se ha señalado la situación de quiebra o bancarrota del deudor y se ha solicitado un concurso de acreedores para que un juez arbitre el proceso de devolución de la deuda por parte del deudor al acreedor. En dicho proceso se producen renegociaciones de la deuda, cambios en el plazo de devolución y en los tipos de interés, siempre buscando que el acreedor pueda cobrar la deuda que tiene pendiente en la mayor medida posible sin que se produzca un menoscabo grave de la dignidad del deudor. Cuando se ha llegado al límite de lo que se le puede pedir pagar al deudor para saldar la deuda con el acreedor se produce la condonación del resto de las deudas que tengan pendientes de pagar y dicha cantidad el deudor no la tiene que pagar y el acreedor deberá asumirlo como un dinero que no podrá recuperar.
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