El riesgo país hace referencia a la posibilidad de afrontar una pérdida parcial o total de una inversión, por el hecho de realizarse sobre los activos financieros de un país determinado o porque una operación transnacional pase por un determinado país. En lo que respecta a la posesión de activos financieros de un país determinado, este se suele asociar principalmente con los títulos de deuda soberana de ese Estado. El riesgo país en este caso se plasmaría en la posibilidad de que ese país incurriera en un impago total o parcial de la deuda que ha emitido, afrontando por ellos los acreedores pérdidas. Este tipo de riesgo país es el que suelen calibrar las agencias de rating que miden la solvencia de la deuda soberana de los estados otorgándoles una calificación crediticia de mayor solvencia en relación inversa al riesgo país que se le estime a dicho país emisor de la deuda.
El riesgo país por operaciones transnacionales se plasma cuando una operación financiera o empresarial tiene el riesgo de ser expropiada o nacionalizada por el país de turno. Cuanto más probable sea esa posibilidad, mayor riesgo país. No en vano una expropiación o nacionalización implica la pérdida por parte de los titulares originales de los activos, la propiedad sobre estos que pasan a ser del Estado que se los quita. Un mayor riesgo país, al igual que lo que sucede con un mayor riesgo de la índole que sea implica que a la hora de invertir en ese país los inversores exijan mayores rentabilidades e intereses para colocar su dinero en dicho país en lugar de en otros que se consideren más seguros para invertir.
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