La actual normativa MIFID II estableció que, cuando una entidad financiera ofrece asesoramiento financiero a uno de sus clientes en materia de en qué activos quiere poner su dinero para obtener una mayor rentabilidad a sus ahorros, esta debería de hacer a su cliente un determinado examen que se conoce como test de idoneidad. En dicho test, lo que se pretende cotejar es el nivel de conocimientos financieros que posee el cliente para saber si comprende el producto que se le esta ofreciendo y sobre todo los riesgos que asume por poner su dinero allí. Al mismo tiempo, se evalúan los objetivos de inversión que tiene el cliente y su situación financiera para ver si dispone del capital necesario para mantener la inversión. Si el test de idoneidad da resultado favorable el cliente puede realizar esta operación. Si el resultado es negativo, la entidad está obligada a decir al solicitante que su perfil no es apto para esta inversión y la entidad no puede darle asesoramiento sobre activos financieros de ese nivel de complejidad o mayor.
La realización de test de idoneidad es de obligado cumplimiento por parte de las entidades bancarias para aquellos clientes que soliciten o se les quiera informar de productos financieros de gran complejidad. En el caso de que un particular que hubiera realizado una inversión en instrumentos financieros complejos, haya sufrido pérdidas como resultado de ella y atestigüe que no le realizó en su día el test de idoneidad pertinente por parte de la banca puede reclamar judicialmente a la entidad.
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