En el ámbito judicial, el usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño (no es el propietario). El usufructuario, por lo tanto, no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el premiso del propietario. Solo este último puede disponer del bien, gravarlo o venderlo, de acuerdo a su voluntad.
Es posible distinguir entre el usufructo simple (cuando lo disfruta una única persona) y el usufructo múltiple (la propiedad es disfrutada por varias personas, sucesiva o simultáneamente). Otra clasificación del usufructo permite distinguir entre el usufructo parcial (el usufructuario solo puede hacer uso de una parte del bien) y el usufructo total (afecta al bien en su totalidad). Por último, el usufructo legal es aquel impuesto por la ley, mientras que el usufructo voluntario se desarrolla a partir de un acto de voluntad (testamento) o un contrato bilateral. El usufructo interrumpe la capacidad de usar de ese bien por su propietario durante un tiempo, pero una vez este tiempo acabe este debe ser devuelto al propietario original. Otra causa del fin del usufructo es que el usufructuario renuncie a su título; se pierde o extingue el bien objeto de usufructo; prescribe el trato suscripto oportunamente; la propiedad del bien y el usufructo pasan a ser de la misma persona.
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