La zona económica exclusiva de un país hace referencia a todo el territorio en el que un país de manera soberana puede explotar los recursos naturales y económicos que en él se encuentren. Aunque en la teoría el concepto de zona económica exclusiva engloba tanto al territorio continental de un país como la franja marítima que va desde el límite exterior del mar territorial a 200 millas náuticas (370,4 km) mar adentro, en la práctica el concepto se aplica a lo que son los territorios marítimos de cada país. El motivo es que los territorios continentales de cada país, por lo general, tienen unas fronteras mucho más definidas que los territorios marítimos en donde se dan lugar bastantes litigios sobre todo en materia de explotación pesquera. Dentro de la franja marítima el estado ribereño tiene derecho a la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales y económicos que en él se encuentren. Tiene también derecho al establecimiento y utilización de plataformas industriales y estructuras si así lo considera oportuno. En las franjas marítimas no solo sus respectivos estados ribereños tienen derechos, terceros países pueden alcanzar previo acuerdo con el estado ribereño, libertad de navegación, libertad de vuelo, permisos de pesca delimitados por el estado ribereño e instalación de cables y tuberías submarinos.
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